Legislación
Como establece la Ley, la colegiación es un requisito necesario e indispensable para el ejercicio de la profesión de la enfermería, en ámbito privado y público, incluyendo al personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En cumplimiento de la legislación vigente, los profesionales de enfermería tienen la obligación de estar colegiados en el Colegio de la provincia donde radique su domicilio profesional único o principal.
La colegiación incluye un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional gratuito. No estar Colegiado e incumplir así con el requisito legal establecido supone que cualquier seguro de RCP que tengas quedará invalidado y ninguna compañía aseguradora cubrirá una posible indemnización, está en juego tu patrimonio personal.
Además, las situaciones en las se ejerce sin colegiarse se tipifican como falta administrativa y es constitutivo de posible delito de intrusismo según el artículo 403 del Código Penal, ya que, según la legislación, es la colegiación la que faculta y habilita para el ejercicio de la actividad profesional.
Documentación a presentar por la Ventanilla Única
- Solicitud de ingreso cumplimentada y firmada electrónicamente.
- Títulación Universitaria, en su defecto la certificación supletoria provisional del Título (art.14 R.D.1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales).
- DNI.
- Fotografía en formato .jpg, en alta resolución, actualizada, sobre fondo blanco liso.Tomada de frente, mostrando claramente el óvalo de la cara.
Condiciones económicas
Cuota de Entrada: 0,00 €.
La cuota de entrada de 148 €, según acuerdo de la Organización Colegial Enfermera y el ICOES, queda bonificada al 100% para todo nuevo ingreso. El reingreso en el Colegio tras un periodo de baja no tiene coste alguno.
Cuota Colegial:
Importe de la cuota colegial: El importe de la cuota colegial para el ejercicio 2025 quedó establecida, en la Asamblea General celebrada el 18 de diciembre de 2024 en 21,29 €/mes, girados en recibos trimestrales de 63,87€.
Los giros de recibos, con cargo a la cuenta bancaria de cada colegiado, se realizan aproximadamente sobre la primera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Cuando un colegiado causa alta durante el trimestre en curso, en la primera semana del mes siguiente se emite recibo por el importe prorrateado de trimestre disfrutado. Para obtener el cálculo de dicho importe, se divide el importe anual de la cuota colegial entre el total de días del año, obteniendo así el precio de colegiación diario. Este importe se multiplica por los días de trimestre disfrutados, a calcular desde la fecha de solicitud del alta hasta la finalización del trimestre.
- Cuando un colegiado causa baja durante el trimestre en curso, a la finalización de este se emite transferencia por el importe prorrateado de trimestre no disfrutado. Para obtener el cálculo de dicho importe, se divide el importe anual de la cuota colegial entre el total de días del año, obteniendo así el precio de colegiación diario. Este importe se multiplica por los días de trimestre no disfrutados, a calcular desde la fecha de solicitud de la baja hasta la finalización del trimestre. La generación de esta transferencia se realizará en la primera semana del siguiente trimestre (a trimestre vencido).
Presentación de la solicitud
- Desde la Ventanilla Única del ICOES (IR)