Según lo recogido en los Estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla son fines esenciales del mismo:

  • La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, en la provincia de Sevilla, en todas sus modalidades, formas o especialidades en su ámbito territorial y competencias, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento para la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario.
  • La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión enfermera y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código Ético y Deontológico de la Organización Colegial de Enfermería.
  • La representación de esta profesión en la forma establecida en la legislación vigente y aplicable en cada momento, así como la defensa de sus intereses generales e intereses profesionales de todos sus colegiados, siendo, por tanto, en unión del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, la única entidad profesional con autoridad reconocida, para elevar y defender los intereses profesionales de sus colegiados y aspiraciones de la Profesión, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública, por razón de la relación funcionarial, ni de las representaciones sindicales en el ámbito específico de sus funciones. La pertenencia al Colegio no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación. Igualmente serán fines del Colegio aquellos regulados expresamente en los apartados a), d) y e) del artículo 17 de la Ley 10/2003.

Igualmente, son funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla:

  • Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • Participar, en materia de competencia de la profesión, en los Consejos u órganos consultivos de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
  • Adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y acuerdos, en consonancia con los del Consejo General y los del Consejo Andaluz, para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería, como medio para tratar de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos.
  • Mantener una estrecha colaboración y contacto con la Universidad y centros docentes de enfermería ofreciendo el asesorando que precisen dichas entidades en la formación de grado y postgrado, y trasladándoles la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  • Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en cuanto litigio afecte a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a las normativas aplicables.
  • Facilitar a los Tribunales, conforme a ley, relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
  • Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos y, sobre las sociedades profesionales, que se constituyan al amparo de la legislación vigente.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, aseguramiento y de previsión y de otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las medidas necesarias.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
  • Resolver por laudo las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional, a instancia de las partes interesadas.
  • Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.
  • Dotarse de unos Estatutos provinciales propios, de obligado cumplimiento para todos los colegiados, que tendrán que ser aprobados necesariamente por los órganos de gobierno competentes de esta Corporación.
  • Establecer los Reglamentos de régimen interior que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General de colegiados.
  • Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, dentro de un marco de solidaridad con los compañeros.
  • Favorecer y promover la comunicación con los ciudadanos y las asociaciones de consumidores objetos de nuestros servicios profesionales.
  • Impulsar la colaboración con el resto de Colegios de Enfermería de Andalucía.
  • Fomentar la investigación y la capacitación profesional de los Colegiados, poniendo especial énfasis en programas anuales de cursos con cargo a los presupuestos generales del Colegio en función de los recursos disponibles, así como, el desarrollo de cualquier tipo de actividades de formación para enfermería.
  • Colaborar, coordinarse o unificar criterios de actuación con otras corporaciones profesionales sanitarias o entidades de cualquier ámbito en general.
  • Ofrecer a los colegiados en las mejores condiciones posibles las máximas prestaciones extraprofesionales de ocio, viviendas, consumo, seguros, medios técnicos y otras de cualquier rango.
  • Establecer, reglamentar y gestionar el correspondiente registro público de todos los enfermeros y enfermeras de la provincia de Sevilla en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título Académico Oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias.
  • Establecer, reglamentar y gestionar un registro de las sociedades profesionales de enfermería constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
  • Poner en marcha, participar y desarrollar actividades, sin limitaciones de oferta ni de situaciones administrativas, comprendiendo la participación o creación de asociaciones, fundaciones, cooperativas, sociedades, colaboraciones comerciales y cualquier línea de servicios, incluyendo apoyo técnico, dotaciones presupuestarias, cesión de recintos, mobiliario y medios, así como, los soportes necesarios para su gestión, aprobados por el órgano de gobierno correspondiente.
  • Realizar cuantas otras funciones, actividades o servicios pudieran redundar en beneficio de los intereses profesionales o particulares de los colegiados y allegados, de carácter científico, formativo, lúdico, comercial, cultural o de cualquier tipo, que podrán llevarse a cabo con recursos propios, mediante externalización, o a través de mediación con entidades y profesionales solventes en la materia.
  • Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que pueden serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.