Legislación

Como establece la Ley, la colegiación es un requisito necesario e indispensable para el ejercicio de la profesión de la enfermería, en ámbito privado y público, incluyendo al personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En cumplimiento de la legislación vigente, los profesionales de enfermería tienen la obligación de estar colegiados en el Colegio de la provincia donde radique su domicilio profesional único o principal.

La colegiación incluye un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional gratuito. No estar Colegiado e incumplir así con el requisito legal establecido supone que cualquier seguro de RCP que tengas quedará invalidado y ninguna compañía aseguradora cubrirá una posible indemnización, está en juego tu patrimonio personal.

Además, las situaciones en las se ejerce sin colegiarse se tipifican como falta administrativa y es constitutivo de posible delito de intrusismo según el artículo 403 del Código Penal, ya que, según la legislación, es la colegiación la que faculta y habilita para el ejercicio de la actividad profesional.

Documentación a presentar por la Ventanilla Única

  • Solicitud de ingreso cumplimentada y firmada electrónicamente.
  • Títulación Universitaria, en su defecto la certificación supletoria provisional del Título (art.14 R.D.1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales).
  • DNI.
  • Fotografía en formato .jpg, en alta resolución, actualizada, sobre fondo blanco liso.Tomada de frente, mostrando claramente el óvalo de la cara.

Condiciones económicas

Cuota de Entrada: 0,00 €. 

La cuota de entrada vigente hasta 2021 de 148 €, según acuerdo de la Organización Colegial Enfermera y el Colegio de Sevilla, queda bonificada al 100% para todo nuevo ingreso. El reingreso en el Colegio tras un periodo de baja no tiene coste alguno.

Cuota Colegial: 

Importe de la cuota colegial: El importe de la cuota colegial para el ejercicio 2024 quedó establecida, en la Asamblea General celebrada el 20 de diciembre de 2023 en 21,29 €/mes , girados en recibos trimestrales de 63,87€.

Los giros de recibos, con cargo a la cuenta bancaria de cada colegiado, se realizan aproximadamente sobre la primera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Presentación de la solicitud

  • Desde la Ventanilla Única del ICOES (IR)

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