Normativa

Consecuencias tras la aprobación del RD de prescripción enfermera 954/2015 de 31 de diciembre de 2015

El TC admite a trámite el recurso contra la «prescripción enfermera» de Andalucía

MESA DE LA PROFESIÓN ENFERMERA

CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA

Guía de actuación

SAS

COMUNICADO 18/1/2016

ARTÍCULOS Y REVISTAS

Regulación de 2009

La modificación de la ley que permite a las enfermeras actuar en el campo de la prescripción es una realidad desde que el Boletín Oficial del Estado publicara en su número 315 del pasado 31 de diciembre la Ley 28/2009 de modificación de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, norma que regula la actuación de Enfermería en el ámbito de la prescripción. La publicación de esta ley se produjo después de que fuese aprobada por el pleno del Congreso del día 22 de diciembre, con 342 votos a favor y una abstención. La Ley modifica el apartado 1 del artículo 77, que queda como sigue: «…los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo». Además, en su Disposición adicional duodécima De la regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica Añade que «El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1». Ahora, tras la publicación en el BOE de la modificación legislativa para su entrada en vigor, se deberá desarrollar normativamente para hacer efectiva la dispensación hospitalaria de las medicinas o para su financiación por el Sistema Nacional de Salud, y serán las comunidades las que deben desarrollar la ley. Por el momento, la facultad de prescripción de los profesionales de Enfermería quedará restringida a las medicinas que no requieren receta médica, los llamados medicamentos de libre venta tales como el ibuprofeno, el paracetamol o el ácido acetilsalicílico, entre otros, así como los productos sanitarios (gasas, vendas, apósitos, etcétera) que estos profesionales utilizan en su práctica diaria.