Como establece la Ley, la colegiación es un requisito necesario e indispensable para el ejercicio de la profesión de la enfermería, en ámbito privado y públicoLa colegiación incluye un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional gratuito, no estar Colegiado e incumplir así con el requisito legal establecido supone que cualquier seguro de RCP que tengas quedará invalidado y ninguna compañía aseguradora cubrirá una posible indemnización, está en juego tu patrimonio personal.

Además, las situaciones en las se ejerce sin colegiarse se tipifican como falta administrativa y es constitutivo de posible delito de intrusismo según el artículo 403 del Código Penal, ya que, según la legislación, es la colegiación la que faculta y habilita para el ejercicio de la actividad profesional. Esta normativa incluye a funcionarios.

Este Colegio, como única corporación representativa que agrupa a todos los profesionales de enfermería de la provincia de Sevilla, fue creado en el año 1864 y desde entonces estamos al servicio de toda la sociedad en general y del colectivo de nuestros colegiados en particular.

Desde la fundación de este Colegio de Enfermería de Sevilla han pasado ya más de siglo y medio y seguimos esforzándonos en mantener una dilatada vocación de vanguardia y un empeño continuado por alcanzar nuevas metas para una mejora profesional. Como reconocimiento público a labor desempeñada, de forma destacada a favor de la ciudadanía por las Enfermeras de Sevilla, el Colegio ha sido distinguido con los siguientes galardones: Medalla de Oro (Ciudad de Sevilla), Placa de Honor (Diputación de Sevilla), Bandera de Andalcía (Junta de Andalucía), Medalla de Oro (Cruz Roja Española), Granada de Oro (Orden de San Juan de Dios).

En cuanto a la pregunta ¿para qué sirve estar colegiado? Al margen de la exigencia legal y de las numerosas ventajas relativas a Prestaciones, Programas de Formación Gratuitos, Seguro de Responsabilidad Civil y Servicios al colegiado, que sólo a efectos de rentabilidad compensan con creces el importe de la cuota colegial, existe una razón conceptual y una justificación inequívoca por encima de cualquier conveniencia particular que debemos tener siempre presente.

Las profesiones tituladas, a través de sus Colegios, han hecho frente al intervencionismo de las diferentes Administraciones, para atribuirnos un papel subordinado a sus intereses y controlar las legítimas aspiraciones de los profesionales. Son hechos ciertos y evidentes sin lugar a dudas, porque de lo contrario, y baste un ejemplo de la historia reciente: de no haber mediado la concienciación y movilizaciones vividas en los años setenta del siglo XX, con el compromiso con la profesión por parte de la Organización Colegial, hoy seríamos una rama sanitaria de la “formación profesional” en lugar de carrera universitaria.

Sin la Organización Colegial seguiríamos con funciones delegadas de la profesión médica, sin funciones propias e independientes. No seríamos una profesión facultativa, no tendríamos catálogo de especialidades, no habríamos conseguido un logro sin precedentes como es revalorizar nuestra carrera pasando de tres a cuatro años de estudios y, como hito definitivo, la evolución de Diplomados a Titulados de Grado, en igualdad con todas las Titulaciones Universitarias. Y como colofón profesional, las competencias de prescripción enfermera que se desarrollarán, en reconocimiento a nuestras funciones propias como profesionales de los cuidados.

El valor añadido de la Organización Colegial también significa liderazgo de la profesión, como se demuestra con los importantes programas de formación continuada y actualización de conocimientos, así como, con el desarrollo de planes de divulgación hacia los profesionales y la presencia activa ante la sociedad.

Cuando desde los Colegios profesionales se denuncian los obstáculos que la enfermería padece y se reclama una solución, estamos haciendo llegar a la ciudadanía y a la Administración la constatación de que la Organización Colegial refleja al conjunto de profesionales fielmente representados en sus circunstancias: el paro entre los jóvenes, la penosa emigración al extranjero, la escasa cobertura y sustituciones en las plantillas funcionales de los centros sanitarios, las retribuciones insuficientes, las agresiones a los profesionales y la inseguridad en el ejercicio de la profesión.

Sin la Organización Colegial, y a pesar de las anteriores dificultades que debemos superar, no habríamos obtenidos logros importantes y hoy no estaríamos hablando de una Enfermería española potente, con un nivel científico-técnico relevante, dotada de personalidad propia y peso específico en el campo sanitario, con la certeza de ser valorados por los ciudadanos, con reconocimiento de otras profesiones y con un alto nivel de prestigio, en el seno del Consejo Internacional de Enfermería.

La voz de los Colegios se hace oír en base a que defienden postulados e intereses estrictamente profesionales. Nuestra corporación tiene la misión general de prestar los mejores servicios a los ciudadanos y ayudar al óptimo desarrollo del campo de la salud; y, como misión particular, el progreso profesional y el avance de las enfermeras y enfermeros en su conjunto.

En nuestra sociedad, los Colegios Profesionales se han revelado como una de las escasas herramientas que, desde la independencia, pueden y están obligados a utilizar los distintos colectivos de profesiones universitarias, para hacer patente el valor de su autoridad profesional en un contexto donde conviven grandes poderes e intereses no siempre coincidentes.

Resulta imprescindible la presencia de un Colegio que, libre de ataduras hacia cualquier tipo de inclinaciones sectoriales, profundice en el bien común de la profesión, fomente la identidad profesional y el entendimiento entre sus miembros para que, activamente, demanden un mejor futuro profesional.

Debemos sentirnos orgullosos de poder contar con nuestro Colegio Profesional desde 1.864, porque de no existir, tendríamos que “inventarlo” para que la personalidad, única e indivisible de cada profesional de enfermería tuviera eco, sintiéndose defendido y amparado, frente a los grandes bloques que actúan y se superponen en nuestro entramado social y laboral.

Ver la Cartera de Servicios del Colegio de Enfermería de Sevilla

Leyes y normativas reguladoras de la colegiación

  • Ley sobre Colegios Profesionales: BOE nº 40 de 1974 (publicado el 15 de febrero de 1974)
  • Ley de ordenación de las profesiones sanitarias: BOE nº 208 de 2003 (publicado el 22 de noviembre de 2003)
  • Estatutos del Consejo General de Enfermería: BOE nº 269 de 2001 (publicado el 9 de noviembre de 2001)
  • Ley reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía: BOJA nº 227 de 2003 (publicado el 25 de noviembre de 2003)
  • Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla: BOJA nº 12 de 2009 (publicado el 20 de enero de 2009)
  • Ley «Omnibus» 25/2009 de modificación de diversas leyes: BOE 308 de 2009 (publicada el 23 de diciembre de 2009), en concreto su art. 5 y su disposición transitoria cuarta, refrendada por las siguientes sentencias del T.C. :
  • Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la obligatoriedad de la Colegiación: BOE nº 37 de 2013 (publicada el 12 de febrero de 2013)(Sobre Ley Andalucía 15/2001 )
  • Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la obligatoriedad de la Colegiación:BOE nº 86 de 2013. (fue publicado el 10 de abril de 2013)(Sobre Ley Andalucía 10/2003 )