Póliza De Responsabilidad Civil

La importancia del seguro de responsabilidad civil profesional, uno de los servicios más valorados por nuestros colegiados y colegiadas, tiene su traslación a la asesoría jurídica, que dedica un área de trabajo exclusivamente a la tramitación de estos procedimientos, al seguimiento de las denuncias que se plantean y al asesoramiento e intervención judicial.

Desde 1988, la Organización Colegial, en representación de los Colegios Provinciales de Enfermería, suscribe un seguro de Responsabilidad Civil, en beneficio de sus colegiados, para su protección frente a reclamaciones planteadas contra los enfermeros y enfermeras. Dicho servicio, que se ha consolidado como uno de los más valorados por los profesionales, ha ido ampliando sus coberturas con el tiempo y facilitando mejores prestaciones.

Actualmente el Colegio de Sevilla, tiene concertada la póliza de Responsabilidad Civil con la Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.)

Responsabilidad Civil de 3.500.000 € (por siniestro y año de seguro)

El riesgo cubierto por la póliza de R.C. comprende:

Frente a terceros, derivada de daños y perjuicios causados en el ejercicio de su profesión, tal y como dicha profesión viene regulada en la reglamentación vigente y especialmente por daños que tengan su origen en:

  • Errores, excesos o desviaciones en la evaluación, diagnóstico o tratamiento. Se incluye igualmente la realización de los siguientes métodos alternativos: Acupuntura, auriculoterapia, osteopatía, reiki, yoga y técnicas de relajación, cromoterapía, iridología, fitoterapia, reflexología podal, naturoterapía, homeopatía, flores de Bach, quiromasaje, magnetoterapía, kinesiología, terapia craneosacral y realización de piercing.
  • Errores en el desarrollo de intervenciones quirúrgicas.
  • Por actos del personal al servicio del Asegurado, por los daños que estos causen en el desempeño de los cometidos que tuvieran asignados, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado.
  • Errores en la información a pacientes o terceras personas sobre las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento o enfermedad.
  • Las responsabilidades derivadas del incumplimiento, por parte del Asegurado, de la obligación de obtener el consentimiento del paciente en los términos establecidos en la Ley 41/2002, cuando se demuestre que no ha existido dolo por parte del facultativo en su incumplimiento.
  • Aplicación o entrega de productos farmaceúticos aprobados por los organismos competentes o reconocidos por la ciencia médica, si no es necesaria su aprobación.
  • Responsabilidad del Asegurado derivada de reclamaciones y/o daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del S.I.D.A.
  • Prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad.
  • Uso de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica.
  • Las reclamaciones presentadas contra el Asegurado en el desarrollo de su actividad docente, realizada en facultades, Escuelas y Centros oficialmente reconocidos para tal fin.
  • El perjuicio a terceros, aunque no haya habido daño personal, a consecuencia de la elaboración de dictámenes y valoraciones.

La cobertura comprende la especialidad declarada en el presente contrato, así como aquellas especialidades de igual o inferior riesgo, según la escala establecida para la fijación de la prima del contrato.

Asistencia Jurídica Frente a Agresiones

La asistencia jurídica como consecuencia de una agresión física, o psíquica a consecuencia de una agresión verbal sufrida por el asegurado, garantizándose los gastos de reclamación a terceros como consecuencia de dicha agresión en el desarrollo de la actividad profesional de enfermería.

Responsabilidad Civil de Explotación y Locativa

Queda cubierta la responsabilidad derivada para el Asegurado de la propiedad, arrendamiento o usufructo del local destinado al desarrollo de la actividad profesional, incluyendo:

  • Daños producidos por incendio y/o explosión, siempre que no sean causados por el uso, almacenamiento o tenencias de materiales explosivos.
  • R.C. Locativa: Daños al local arrendado, hasta el límite del 10% de la suma asegurada por siniestro.
  • Daños por agua, como consecuencia de rotura u obstrucción de tuberías o depósitos, quedando esta garantía limitada al 5% de la suma asegurada por siniestro.
  • Daños por la realización de obras de reforma, ampliación o mantenimiento del local, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores.
  • Las reclamaciones por daños materiales que puedan sufrir los expedientes o historiales clínicos que se encuentren en poder del asegurado, para el desarrollo de la actividad profesional asegurada en la póliza, con límite de 300€ por expediente/historial y hasta el 10% del capital asegurado para esta garantía de R.C.

Subsidio por inahbilitación temporal profesional

Las inhabilitaciones cubiertas serán las sufridas por consecuencia del ejercicio de la profesión como enfermero pudiendo tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 20 años a tenor del art. 40 del Cód. Penal.

El importe máximo será de 4.000€ mensuales, durante el tiempo que dure la condena de inhabilitación y como máximo durante un periodo de 24 meses.

Cuando el asegurado sea inhabilitado por mala praxis, se le abonará con el límite de 500€ anuales y máximo de dos años, las cuotas colegiales.

Asistencia Psicológica

Queda incluida la asistencia psicológica al Asegurado, con motivo de una reclamación de la que sea objeto el mismo durante la vigencia de la póliza, exclusivamente por motivo de errores profesionales cometidos en el desarrollo de la profesión y especialidad declarada en la póliza.

Responsabilidad Civil por Protección de Datos

A.M.A. hará frente al pago de las indemnizaciones, dentro de los límites pactados, a las que resulte legalmente obligado el asegurado, como consecuencia de la RC en que pueda incurrir el mismo frente a terceros, derivada del incumplimiento por culpa o negligencia de la normativa de P.D.
A.M.A. cubrirá los gastos legales derivados de procedimientos administrativos y que tengan por objeto la defensa e inspección en procedimientos sancionadores, por la presunta responsabilidad en materia de protección de datos que conste en el objeto del seguro.

Multas y Sanciones: Quedan cubiertas, dentro de los mímites contenidos en las condiciones particulares, las multas interpuestas por la AEPD u organismo equivalente, como consecuencia de la denuncia interpuesta por un tercero contra la misma y sin perjuicio de las exclusiones pactadas en la presente póliza.

Ante cualquier duda, en el Colegio podrás consultar los detalles completos de la Póliza

Procedimiento ante cualquier reclamación

Ante cualquier tipo de reclamación sobre responsabilidad civil hay que ser cauteloso y contactar lo antes posible con los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería, donde le informará de la forma de actuar y de la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil que le ampara como colegiado.

Con la ayuda de dichos servicios jurídicos, el colegiado afectado cumplimentará y firmará el llamado «Parte de reclamación» que se entregará en el colegio para su registro y tramitación correspondiente con la aseguradora.

Protocolo frente a agresiones a colegiadas/os

Actuación del personal sanitario ante una situación de agresión, insultos, coacciones o actitudes vejatorias por parte de los pacientes, o en su caso, por sus familiares ANTE UNA SITUACIÓN DE AGRESIÓN:

En el ejercicio de las tareas sanitarias, los profesionales de Enfermería son objeto en ocasiones de malos tratos, agresiones, insultos, coacciones o actuaciones vejatorias contra la persona por parte de los pacientes, o en su caso, de sus familiares en un Centro de Salud de Atención Primaria o en el ámbito hospitalario.

Se aconseja seguir las siguientes normas de manera que puedan en su caso exigirse ante los tribunales de justicia u organismo competente las correspondientes responsabilidades de orden administrativo, penal, civil o de cualquier otra índole.

Las indicaciones que se exponen tienen por objeto amparar al profesional agredido, protegiendo sus intereses de manera eficaz.

  • Situación de agresión.
    En el supuesto de que el profesional perciba un riesgo, salir rápidamente del lugar del escenario en el que se encuentre. En caso de imposibilidad debe solicitar ayuda al vigilante de seguridad, si lo hubiese.
    Ante la no existencia del vigilante, solicitar de forma inmediata la presencia de algún compañero que coparticipe y ayude a resolver la situación de violencia o situación atentatoria que se produzca por insultos o actuaciones vejatorias; poner en marcha los sistemas antipánico, si los hubiere.
    De persistir la situación, llamar a la Guardia Civil, Policía Nacional, o Policía Local, a través del teléfono de Emergencias 112, solicitándoles que se personen en el centro de salud/hospitalario.
  • Traslado al servicio de salud laboral y/o urgencias.
    Para valoración de las lesiones tanto físicas como psíquicas y solicitar el correspondiente informe, lo más detallado posible, en cuanto a las lesiones sufridas y en cuanto al tratamiento pautado.
    Recabar toda la información posible sobre el agresor, la situación y los testigos. Siempre será interesante poder contar con imágenes del daño, aunque sea con el teléfono móvil.
  • Comunicar el incidente al responsable del centro y al Colegio de Enfermería.
    Que, una vez acontecida la situación de agresión, y tras alertar a las Fuerzas de Seguridad, se deberá comunicar y notificar el hecho al Director/ Responsable del Centro, con copia al director Gerente del Área, Supervisor del Hospital con copia a Dirección de Enfermería.
    En aplicación de la legislación vigente en materia de libre elección de médico-enfermera y conforme al procedimiento establecido, los profesionales podrán rechazar la adscripción de los usuarios o pacientes que presuntamente hayan ocasionado las situaciones descritas.
    Rellenar el Registro de Agresiones del Colegio.
    Tanto uno como otro, iniciarán los procedimientos propios de cada institución.
  • En caso de necesitar asistencia jurídica:
    Si el personal sanitario decide interponer denuncia ello podrá dar lugar a dos tipos de acciones:
    • Acciones judiciales civiles a título individual que llevarán cauce judicial específico, y/o
    • Acciones judiciales penales en las que podrán actuar los letrados del Colegio siempre y cuando el personal sanitario utilice esta vía. Para ello, deberá ponerse en contacto con el servicio de Asesoría Jurídica.

Para reforzar la seguridad del agredido, sería conveniente que en la denuncia se asigne, como domicilio de éste, la dirección oficial de su Colegio, y no, su dirección particular.