Bonificaciones para parados

Gasto presupuestado destinado a bonificar la cuota colegial de aquellos colegiados que posean las circunstancias expuestas a continuación:

Requisitos:

Podrán presentar la solicitud de bonificación de cuota los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:

  • Se encuentren en situación de alta y sin deuda.
  • Se encuentren en paro, sin ningún tipo de ejercicio laboral.
  • La bonificación se solicite para periodos en los que la situación de desempleo se haya prolongado, al menos, durante 30 días.
  • Durante el periodo de desempleo haya sido demandante de empleo

Solicitud:

Se presentará cumplimentado el formulario disponible en la web, al que se acompañará:

Plazo de solicitud:

Durante dos períodos se abrirá el plazo para solicitar el acceso a la bonificación:

  • Presentación de solicitudes del 01-31 de enero: para las cuotas abonadas entre julio y diciembre.
  • Presentación de solicitudes del 01-31 de julio: para las cuotas abonadas entre enero y junio

Importe de la bonificación:

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

  • Al importe de la cuota colegial se le descontará el importe correspondiente a las cuotas destinadas al CGE (4,52€/mes) y el CAE (3,65€/mes).
  • Al resultado se le aplicará el 75% de reducción, obteniéndose así el importe a bonificar. Ejemplo para 2024: Cuota por mes: 21,29 - 4,52 (CGE) - 3,65 (CAE) = 13,12 x 75%
    (Bonificación) = 9,84 €
  • La cuota mensual una vez aplicada la bonificación resultaría = 11,45 €/mes
  • La bonificación se efectuará siempre sobre periodos superiores a 30 días, haciendo la devolución proporcional de los días en los que el colegiado estuvo en situación de desempleo.
  • El importe que resulte a bonificar será devuelto mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en la que el colegiado tenga domiciliado el pago del recibo colegial.