Bonificaciones por incapacidad temporal que derive en incapacidad permanente

Gasto presupuestado destinado a bonificar la cuota colegial de aquellos colegiados que posean las circunstancias expuestas a continuación:

Requisitos:

Podrán presentar la solicitud de bonificación de cuota los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:

  • Se encuentren en situación de baja por incapacidad permanente
  • Esté al corriente de pagos

Solicitud:

Los solicitantes enviarán un correo electrónico a gestion@icoes.es y como respuesta al mismo se le solicitará la documentación que deben aportar

  • Resolución del INSS
  • Certificado de las situaciones de incapacidad temporal, documento que se puede obtener a través de la Sede Electrónica del SAS o el PIT, dependiente del INSS.
  • * El ICOES, con el objeto realizar una correcta verificación de los datos facilitados podrá, en cualquier momento del proceso administrativo, solicitar otro documento acreditativo además de los especificados anteriormente.

Importe de la bonificación:

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

  • Al importe de la cuota colegial se le descontará el importe correspondiente a las cuotas destinadas al CGE (4,52€/mes) y el CAE (3,65€/mes).
  • Al resultado se le aplicará el 75% de reducción, obteniéndose así el importe a bonificar. Ejemplo para 2024: Cuota por mes: 21,29 – 4,52 (CGE) – 3,65 (CAE) = 13,12 x 75% (Bonificación) = 9,84 €
  • La cuota mensual una vez aplicada la bonificación resultaría = 11,45 €/mes
  • Esta bonificación se realizará mediante transferencia bancaria, una vez reconocida la situación de Incapacidad Permanente, tras la valoración de la documentación aportada por el colegiado que justifique dicha situación: resolución del INSS a la demanda de Incapacidad Permanente y certificado del periodo de situación de Incapacidad Temporal.
  • El importe que resulte a bonificar será devuelto mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en la que el colegiado tenga domiciliado el pago del recibo colegial.