Según lo recogido en los Estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla:

Artículo 8. Fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, en la provincia de Sevilla, en todas sus modalidades, formas o especialidades en su ámbito territorial y competencias, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento para la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario. Esta ordenación se encuentra dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias. Estas funciones se formulan con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión competitiva.
b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión enfermera y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código Ético y Deontológico de la Organización Colegial de Enfermería.

Artículo 9. Funciones.
Son funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla las siguientes:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Participar, en materia de competencia de la profesión, en los Consejos u órganos consultivos de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
c) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y acuerdos, en consonancia con los del Consejo General y los del Consejo Andaluz, para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería, como medio para tratar de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos.
d) Mantener una estrecha colaboración y contacto con la Universidad y centros docentes de enfermería, ofreciendo el asesoramiento que precisen dichas entidades en la formación de grado y postgrado, y trasladándose la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
Sobre este particular, se considera aconsejable que se adopten por el Colegio las medidas necesarias para evitar que se produzcan restricciones al acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
e) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en cuanto litigio afecte a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a las normativas aplicables.
f) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre las personas colegiadas, en los términos previstos en la ley y en estos estatutos y, sobre las sociedades profesionales, que se constituyan al amparo de la legislación vigente. Estas funciones se formulan con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión competitiva.
g) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, aseguramiento y de previsión y de otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las medidas necesarias.
Dicha obligación debe interpretarse limitada a las actividades profesionales en las que la colegiación sea obligatoria, al tratarse de actividades en las que se ven afectadas materias de especial interés general y en las que se considere necesaria para la defensa de los destinatarios de los servicios.
Por el contrario, no debe interpretarse esta obligación como necesaria en aquellas actividades profesionales de colegiación voluntaria.
h) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, siendo competencia de los Juzgados y Tribunales que corresponda la persecución y enjuiciamiento del mismo.
i) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas.
Esta función arbitral puede ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1425 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (el llamado arbitraje institucional). En este contexto, debe garantizarse que la designación de árbitros no implique restricciones a la competencia ni privilegie injustificadamente a determinados profesionales.
Asimismo, la existencia de una Comisión de Deontología encargada de tramitar y elevar a la Junta de Gobierno las quejas o reclamaciones, no debe suponer un control indebido sobre la actividad profesional de los personas colegiadas, salvo que dicha intervención sea solicitada por ambas partes de forma voluntaria, respetando en todo caso los principios de libre competencia y unidad de mercado.
j) Establecer los reglamentos de régimen interior que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General de colegiados.
k) Impulsar la colaboración con el resto de Colegios de Enfermería del territorio nacional.
l) Fomentar la investigación y la capacitación profesional de las personas colegiadas, poniendo especial énfasis en programas anuales de cursos, así como, el desarrollo de cualquier tipo de actividades de formación para enfermería.
m) Colaborar, coordinar o unificar criterios de actuación con otras corporaciones profesionales sanitarias o entidades de cualquier ámbito en general.
n) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, los datos relativos a la/s especialidad/es en ciencias de la salud, y demás condiciones establecidas en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Siempre que el Colegio disponga de medios para comprobar la veracidad de las informaciones, títulos y documentos que se presentan u obren en este registro, hará uso de estos. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
ñ) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiación y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. El Colegio ofrecerá la información de manera clara y concisa para el acceso al registro de sociedades profesionales a través de la ventanilla única, tal y como se dispone en el artículo 5.10 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
o) El Colegio, a través de la Junta de Directiva y de la Asamblea General, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.
p) Fomentar la realización de actividades culturales destinadas a las personas colegiadas jubiladas. Para la consecución de tal fin promoverá la creación de una asociación de enfermeros jubilados, vinculada al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, que posea estatutos propios y gestión independiente. Dichos estatutos deberán ser elevados a la junta ejecutiva del Colegio para su aprobación y refrendados en Asamblea General extraordinaria. Una vez establecida, el Colegio podrá dotar anualmente a esta asociación con una partida económica aprobada en los presupuestos anuales de cada ejercicio.
q) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta.
r) Informar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería sobre las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquéllos.