
Los Órganos de Gobierno del Colegio vienen definidos en el Capítulo II de los Estatutos colegiales.
La estructura colegial estará compuesta por la Asamblea General, la Junta Directiva y, como órgano jerárquicamente dependiente de ésta, la Comisión Permanente. La Presidencia ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y funciones le sean conferidas por los Estatutos.
- La Asamblea General es el órgano plenario soberano del Colegio.
- Son órganos unipersonales de dirección: Presidencia, el Vicepresidencia, el Secretaría y Tesorería.
- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gobierno de la corporación.
- La Comisión Permanente.
Asamblea General
La Asamblea General de colegiados es el órgano plenario soberano de gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y comprende a todas las personas colegiadas ejercientes, no ejercientes y jubilados, al día en sus obligaciones colegiales, con voz y voto, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio, teniendo carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial.
A efectos de operatividad, dicho órgano delega sus facultades en la Junta Directiva, para aquellas que no sean propias de dicha comisión, exclusivamente para el establecimiento y regulación de cualquier procedimiento o situación urgente no prevista en estos Estatutos, con la obligatoriedad de informar a la Asamblea General en la convocatoria posterior a su resolución.

Reuniones de la Asamblea General:
- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
- Las reuniones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Presidencia previo acuerdo de la Junta Directiva indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden del día de los asuntos a tratar, con quince días naturales de antelación.
- La Asamblea General se reunirá preceptivamente, al menos, dos veces al año; una durante el primer semestre, para someter a votación la liquidación y balance de situación correspondientes al ejercicio económico anterior; otra para someter a votación los presupuestos. Facultativamente se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la Junta Directiva.
- Las reuniones de las Asambleas extraordinarias también deberán ser convocadas por la Presidencia previo acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de las personas colegiadas ejercientes debidamente censadas y al corriente de sus obligaciones colegiales.
Serán Funciones de la Asamblea General las siguientes:
- A. Recibir cumplida información del acta de la sesión anterior con los requisitos establecidos en los Estatutos.
- B. Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior o el que procediera y los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente.
- En el caso de no ser aprobados los presupuestos presentados por la Junta Directiva quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior a efecto de garantizar corporativamente los pagos y obligaciones con terceros, incrementándose aquellos en todas las partidas presupuestarias del año correspondiente con la subida del IPC o sustituto, hasta su aprobación definitiva en Asamblea General convocada a tal efecto.
- C. Aprobar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos.
- D. Aprobar la cuantía de las cuotas y cotizaciones mensuales o periódicas de los colegiados cuando hayan de ser modificadas, así como las específicas o extraordinarias cuando se acuerden.
- La Asamblea General fijará una misma y única cuota mensual ordinaria y/o específica para las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, que deberán hacer efectivas en las cuentas del Colegio mediante los correspondientes recibos girados a cualquiera de las entidades bancarias que estos designen. En cualquier caso, se preservarán los acuerdos sobre las cuotas a aportar al Consejo Andaluz de Enfermería y Consejo General aprobados por dichos órganos.
- La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva fijará, cuando lo estime conveniente, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo hacerse efectivas por las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes necesariamente en la forma y tiempo que acuerde la propia Asamblea General y produciéndose su cobro conforme a las disposiciones contenidas en el artículo anterior.
- E. Aprobar los asuntos, proposiciones y resoluciones que figuren en el Orden del Día correspondiente a la reunión de que se trate.
- F. Delegar en la Comisión Ejecutiva, la regulación y resolución de procedimientos y situaciones no previstas en estos Estatutos y de aquellas otras cuestiones que se estimara conveniente por la Asamblea General.
- G. Recibir información sobre las resoluciones establecidas por la Comisión Ejecutiva conforme al artículo 28 de estos Estatutos.
- H. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
- I. Aprobar el nombramiento de Presidente o Presidenta de Honor del Colegio.
- J. Aprobar la modificación y reforma de los Estatutos del Colegio.
- K. Todas aquellas que se recogen en la ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en el Estatuto General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Colegio Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
Junta Directiva
- El Colegio de Enfermería de Sevilla estará regido por la Junta Directiva, que es el órgano ejecutivo de gobierno de la corporación, asumiendo la gestión, administración y dirección de la misma. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y siete Vocalías.
- Todos los miembros que componen la Junta Directiva tendrán que ser elegidos de entre las personas colegiadas ejercientes que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.
- La Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva, lo serán también de la Junta Permanente y de la Asamblea General.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, ‒introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre‒, se establecerán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Comisión Permanente
- La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes órganos unipersonales de dirección, miembros de la Junta Directiva: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, que lo serán respectivamente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.
- Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Junta Directiva.
b) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente los órganos colegiados y en especial la Junta Directiva.
c) Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta Directiva.
d) Aprobar sus normas de funcionamiento interno. - Los miembros de la Comisión Permanente estarán especialmente obligados a prestar una dedicación diaria al Colegio en jornada de mañana o tarde, centrando su trabajo en la buena marcha de la Corporación y exigiéndoles desempeñar sus funciones con criterios técnicos de gestión y profesionalización y, en función de las necesidades, a propuesta del Presidente o Presidenta, en los términos establecidos en el primer párrafo prestarán dedicación plena o parcial a la dirección del Colegio.
- Los miembros de la Comisión Permanente dispondrán de firma autorizada en las entidades bancarias, exigiéndose la firma mancomunada de, al menos, dos miembros para cualquier operación. En condiciones ordinarias los dos miembros que realizarán las operaciones habituales serán quieres ocupen la Tesorería y la Presidencia, en caso de urgencia o indisposición se podría recurrir a la firma de cualquiera de los otros miembros.
Actualmente y según la disposición transitoria segunda de los actuales estatutos (publicados en el BOJA el 5 de agosto de 2025):
Disposición transitoria segunda. Sobre los órganos unipersonales.
Los actuales órganos unipersonales elegidos en la anterior convocatoria de elecciones conforme a lo estipulado reglamentariamente continuarán en el desempeño de los mismos hasta agotar el mandato estatutario para el que fueron elegidos, sin perjuicio de que a propuesta de la Presidencia y acuerdo de la Junta Directiva se convoquen elecciones anticipadas de conformidad a lo regulado en estos Estatutos.Por ello, y hasta la toma de posesión de una nueva Junta Directiva, seguirán vigentes los cargos que surgieron tras el último proceso electoral celebrado, que son los que se detallan a continuación:
Órganos Unipersonales de Dirección
Categoría | Nombre, Apellidos | Nº Colegial |
---|---|---|
Presidente | Víctor, Bohórquez Sánchez | 13274 |
Vicepresidenta | Yolanda, Izquierdo Pérez | 13418 |
Secretaria | Inmaculada, Alonso Araujo | 11060 |
Vicesecretaria | Bienvenida, Gala Fernández | 18665 |
Tesorero | José Ángel, Campanario Argüelles | 12089 |
Vocal I | Yolanda, Sánchez Cañete | 10185 |
Vocal II | Manuel, Jorge Romero Martínez | 11737 |
Comisión Ejecutiva
Es el órgano ejecutivo de gobierno de la corporación, asumiendo la gestión, administración y dirección de la misma. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y dos Vocales.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva ostentarán los mismos cargos en la Comisión Plenaria, a la cual estatutariamente se le asigna la misión y el rango de órgano jerárquicamente dependiente de aquella.
El Presidente y Secretario de la Comisión Ejecutiva, lo serán también de la Comisión Permanente y Asamblea General de colegiados.
Categoría | Nombre , Apellidos | Nº Colegial |
---|---|---|
Presidente | Víctor, Bohórquez Sánchez | 13274 |
Vicepresidenta | Yolanda, Izquierdo Pérez | 13418 |
Secretaria | Inmaculada, Alonso Araujo | 11060 |
Vicesecretaria | Bienvenida, Gala Fernández | 18665 |
Tesorero | José Ángel, Campanario Argüelles | 12089 |
Vocal I | Yolanda, Sánchez Cañete | 10185 |
Vocal II | Manuel, Jorge Romero Martínez | 11737 |
La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno colegiado encargado de gestionar el desarrollo diario de la corporación, llevando a cabo la plena dirección y administración del Colegio y, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de colegiados.
Comisión Permanente
La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes órganos unipersonales de dirección miembros de la Comisión Ejecutiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que lo serán respectivamente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.
Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
- 1.º Preparar los trabajos de la Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria.
- 2.º Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente los órganos colegiados y en especial la Comisión Ejecutiva.
- 3.º Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
- 4.º Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las asignaciones y cantidades correspondientes a gastos que se determine para sus integrantes.
Categoría | Nombre, Apellidos | Nº Colegial |
---|---|---|
Presidente | Víctor, Bohórquez Sánchez | 13274 |
Vicepresidenta | Yolanda, Izquierdo Pérez | 13418 |
Secretaria | Inmaculada, Alonso Araujo | 11060 |
Tesorero | José Ángel, Campanario Argüelles | 12089 |
Comisión Plenaria
La Comisión Plenaria es un órgano colegiado dependiente jerárquicamente de la Comisión Ejecutiva sin funciones de dirección o gobierno, con carácter representativo, asesor y consultor.
Estará compuesta por los siete miembros de dicha Comisión y hasta un máximo de veinticinco Vocales que serán elegidos por los colegiados en votación directa y secreta en las elecciones a dichos órganos.
Los Vocales de la Comisión Plenaria procederán de los distintos sectores profesionales, servicios hospitalarios o de primaria, unidades, asociaciones, modalidades o especialidades, y actuarán a modo de comisión representativa de la profesión y de expertos en los temas solicitados.
Serán Presidente y Secretario de la Comisión Plenaria quienes lo son de la Comisión Ejecutiva, Comisión Permanente, Asamblea General y del Colegio.
Categoría | Nombre, Apellidos | Nº Colegial |
---|---|---|
Presidente | Víctor, Bohórquez Sánchez | 13274 |
Vicepresidenta | Yolanda, Izquierdo Pérez | 13418 |
Secretaria | Inmaculada, Alonso Araujo | 11060 |
Vicesecretaria | Bienvenida, Gala Fernández | 18665 |
Tesorero | José Ángel, Campanario Argüelles | 12089 |
Vocal I | Yolanda, Sánchez Cañete | 10185 |
Vocal II | Manuel, Jorge Romero Martínez | 11737 |
Categoría | Nombre, Apellidos | Nº Colegial |
---|---|---|
— | — | — |
Vocal II | José Ángel Pazos Casado | 13007 |
Vocal III | Raquel Contreras Fariñas | 14506 |
— | — | — |
Vocal V | Rafael González Vela | 15218 |
Vocal VI | Juan Pedro Oliva Contero | 12168 |
Vocal VII | Teresa Quesada Pérez | 8816 |
Vocal VII | Ana María Molto Boluda | 8532 |
— | — | — |
Vocal X | Francisco Fonta Velasco | 10356 |
Vocal XI | Jaime Javier Lobato Ortega | 12499 |
Vocal XII | Antonio Idígoras Santos | 8838 |
Vocal XIII | María Soledad Fernández Haro | 9698 |
Vocal XIV | Marta Lima Serrano | 14520 |
— | — | — |
— | — | — |
Vocal XVII | Manuel Reina Jiménez | 10543 |
Vocal XVIII | Mercedes Terrero Varilla | 12137 |
Vocal XIX | — | — |
Vocal XX | Joaquín Maldonado Campaña | 10625 |
Vocal XXI | María Dolores Domínguez Oños | 8800 |
Vocal XXII | Jesús Doblado Roldán | 13123 |
— | — | — |
Vocal XXIV | Raquel García Martínez | 18766 |
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