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PLATAFORMA DE PROFESIONALES DEL SAS por un BAREMO JUSTO

PLATAFORMA DE PROFESIONALES DEL SAS por un BAREMO JUSTO

 
Es una plataforma formada por una gran número de Profesionales del SAS de distintas categorías que tras muchos años de trabajo e inestabilidad laboral se han visto afectados por el criterio de baremación de la bolsa única de empleo del SAS, que tan solo ha tenido pequeñas modificaciones desde su primer pacto en el 2005 entre la administración y los sindicatos mayoritarios como CCOO, CEMSATSE, UGT y CSI-CSIF.
Los profesionales que integramos esta plataforma lo hacemos con unos propósitos comunes a todos los profesionales y que consideramos justos, ya que vemos que nuestros derechos como trabajadores e integrantes de un colectivo importante dentro de la sanidad están siendo dañados.
El profesional de enfermería debe tener una serie de requisitos o cualidades fundamentales para el desempeño de su actividad profesional, como:
  • HABILIDADES: capacidad para realizar determinadas actividades o tareas y muchas de ellas se adquieren con la experiencia a lo largo de los años.
  • ACTITUDES: nuestra disposición a un buen hacer.
  • CONOCIMIENTOS: como dice el art. 60 del código deontológico de enfermería en su Capitulo X: Será responsabilidad de la Enfermera/o actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan ocasionar la perdida de salud o de vida de las personas que atiende.
 
La enfermería como profesión tiene varios papeles, los principales son; cuidadora, docente, administrativa e investigadora. Los tres primeros los realizamos a diario en cualquier momento de nuestra jornada laboral pero la investigación, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo profesional y mejorar la salud de la población, requiere de algo más de tiempo. Parece ser que en estos últimos años la producción «científica» se ha disparado haciendo subir de forma sospechosa y vertiginosamente la puntuación de muchos candidatos tanto el Bolsa Única de Empleo como en fase de concurso de OPEs aún no resueltas y queremos dejar claro que semejante producción de trabajos, llegando a realizar algunos candidatos hasta 100 trabajos en un año, no se pueden considerar con rigor científico y de carácter novedoso.
Según nuestro código deontológico en el capítulo XI artículo 73 dice: La Enfermera/o debe procurar investigar sistemáticamente, en el campo de su actividad profesional con el fin de mejorar los cuidados de enfermería, desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.
En los últimos tiempos, en los países desarrollados, se busca en todos los sistemas sanitarios prestar una atención de calidad y eficiencia, y son los profesionales de enfermería unos de los principales artífices para conseguir esto por lo que se trabaja arduamente para mejorar la calidad en el cuidado y en la satisfacción de los pacientes sin olvidar la seguridad del mismo y teniendo en cuenta los principios éticos y bioéticos de la profesión:
  • Justicia
  • Beneficencia –Autonomía
  • No Maleficencia: debemos saber que es necesario tener una formación teórica y práctica rigurosa y actualizada permanentemente para dedicarse al ejercicio profesional, investigar sobre tratamientos, procedimientos o terapias nuevas, para mejorar los ya existentes con objeto de que sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes. Entendemos además, que vertiendo al cuerpo de conocimiento científico conclusiones de trabajos con nulo o escaso rigor y/o carácter científico través de congresos NO presenciales organizados por entidades u organizaciones que aún estando acreditadas no revisan los requisitos que han de cumplirse en la labor investigadora, atentando directamente contra este principio y con el consecuente perjuicio para la profesión y nuestros pacientes.
 
Por todo esto, todos los integrantes de la plataforma estamos de acuerdo en lo que se manifiesta y pedimos:
  1. Eliminar el límite del tiempo trabajado en la bolsa única del SAS de contratación temporal, en la cual tiene un máximo de 55 puntos que equivale a de 15 años 3meses y 10 días de experiencia laboral, lo cual vulnera el artículo 33.1 de la Ley 55/2003 del 16 de Diciembre donde se recoge: «La selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes».
Consideramos que es un valor añadido para los pacientes el contar con profesionales con años de experiencia y no penalizando a aquellos que tengan más de 15 años trabajados dejándolos estancados en este apartado, sin ninguna posibilidad de continuar sumando méritos.
Queremos un reconocimiento laboral de toda nuestra experiencia.
Por lo que reclamamos la valoración de todos los servicios prestados ante la Bolsa Única del SAS SIN LÍMITE ALGUNO DE TIEMPO TRABAJADO.
  1. Asignar un valor no superior a 5 puntos al apartado de «otros Méritos», con la siguiente distribución:
    • Máximo 3 puntos por superación de ejercicios de oposición en las distintas convocatorias presentadas por la administración (1 punto por cada convocatoria aprobada).
    • Máximo 2 puntos por trabajos de investigación (No pudiendo presentarse en este apartado más de dos trabajos de investigación al año):
      • Comunicaciones orales o posters.
      • Ponencias
      • Capítulos de libros
Aplicando este apartado con carácter retroactivo, ya que fa multitud de trabajos presentados por los aspirantes en un año no reúnen los requisitos establecidos en las bases de los acuerdos de la mesa sectorial «»tener rigor científico y ser de carácter novedoso»». Con esta medida tan solo pretendemos no contribuir a actividades ilícitas y no desvalorizar o depreciar el esfuerzo de aquellos profesionales que dedican gran parte de su tiempo a la investigación. No queremos asociar esta cantidad de trabajos científicos (65-73-58-105) en un año, con la investigación.
Pedimos una revisión exhaustiva, si es preciso, mediante auditorías externas, tanto de los trabajos presentados corno de las acreditaciones otorgadas a aquellas entidades/organizaciones que los aceptan y certifican, penalizando a los primeros según normativa y a los segundos con la retirada inmediata de toda la acreditación para las actividades presentes y futuras.En cuanto a la fase de concurso.
 
3. En cuanto a la fase de concurso de las OPEs convocadas:
* Aumentar el límite/valor de tiempo trabajado en OPEs. Que los servicios prestados tenga el mayor peso posible dentro de lo establecido por la ley en las convocatorias ofertadas por la administración.
* El apartado de «otros méritos» será valorado de forma idéntica a como se ha solicitado para la bolsa única de empleo.
* La nota de corte será la media de los 50 primeros y no de los 10 primeros como venía siendo hasta ahora.
 
Todo esto expuesto en pos de un baremo que:
  • Sea justo para todos los aspirantes.
  • Realista para con las circunstancias actuales de las necesidades profesionales.
  • No ofrezca resquicio alguno a la picaresca y al mercadeo de méritos.
Si quieres unirte a la plataforma, puedes escribirnos a la siguiente dirección de email: plataformasasbaremojusto@gmail.com
Vocales Grupo Sevilla:
  • Maite
  • Reyes
  • Rocío
 
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