Según el art. 11. 1. C de la Orden 15/12/2008 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Enfermería de Sevilla (BOJA nº 12 de 20/01/2009) será la/el colegiada/o quien deberá COMUNICAR y ACREDITAR al Colegio cualquier cambio que quiera realizar sobre su colegiación.
Comunicar
La comunicación al Colegio, según viene recogido en los Estatutos, tiene que hacerse mediante escrito fundamentado y firmado en el que el colegiado se identifique. Diferenciando las distintas posibilidades se puede solicitar:
Baja en la colegiación
Baja de los derechos y obligaciones colegiales.
Motivos contemplados dentro de la solicitud de baja colegial:
- Baja Temporal por TRASLADO del domicilio profesional único o principal a otra provincia/país (ver Traslado)
- Baja Temporal por NO EJERCER y hallarse en paro.
- Baja Temporal por NO EJERCER la enfermería y ejercer otra profesión.
- Baja Temporal por EXCEDENCIA.
- Baja Temporal por SENTENCIA Judicial.
- Baja Permanente por JUBILACIÓN.
- Baja Permanente por INCAPACIDAD permanente.
Acreditar
Para la correcta acreditación del no ejercicio profesional, el interesado deberá adjuntar a la solicitud el correspondiente documento justificativo que posibilite la aceptación de su petición. Dependiendo el caso que alegue en su solicitud adjuntará para una:
- Baja Temporal por TRASLADO del domicilio profesional único o principal a otra provincia/país (*):
- No se aportará documentación acreditativa. El procedimiento de baja concluirá con la comunicación de la confirmación de alta por parte del Colegio de destino.
- Baja Temporal por NO EJERCER y hallarse en paro o ejercicio de otras profesiones distintas a la enfermería:
- INFORME ACTUALIZADO (máx. un mes de antigüedad) DE VIDA LABORAL expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Telf: 901-50-20-50. Solicitar en la Web.
- Baja Temporal por EXCEDENCIA:
- INFORME ACTUALIZADO (máx. un mes de antigüedad) DE VIDA LABORAL expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Telf: 901-50-20-50. Solicitar en la Web.
- Baja Temporal por RESOLUCIÓN judicial, se aportará:
- Resolución en la que se acredite el hecho
- Baja Permanente por JUBILACIÓN o INCAPACIDAD permanente:
- Documentación en la que se acredite la Jubilación / Incapacidad (Resolución del INSS, Certificado del SAS, ...)
El ICOES, con el objeto realizar una correcta verificación de los datos facilitados podrá, en cualquier momento del proceso administrativo, solicitar otro documento acreditativo además de los especificados anteriormente.
Presentación de la solicitud
1. El trámite sólo podrá realizarse a través de la Ventanilla Única del ICOES (acceder a la V.U.). Será necesario estar en posesión de un certificado digital en vigor.
¿Como conseguir tu certificado digital?
(*) Cláusulas inherentes al Traslado:
1.La presentación de la solicitud de traslado de colegiación tendrá que presentarse en el Colegio de la provincia de origen.
2.Para iniciar el proceso se deberá estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.
3.El trámite de traslado de expediente no tiene coste alguno para el interesado.
4.El traslado de expediente no causará efecto, en tanto, no se formalice el alta en el Colegio de Enfermería de la provincia de destino, en un plazo no superior a 30 días.