Inicio Sala de prensa El TC falla definitivamente la obligatoriedad de colegiación de los profesionales sanitarios del sector público en Andalucía
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El Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia, con fecha 14 de marzo de 2013, mediante la que declara inconstitucional la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Por tanto, a partir de ahora quedan anuladas – de manera concluyente – las dos leyes andaluzas que permitían la libre colegiación de los profesionales en el sector público, por lo que el TC ratifica la obligatoriedad de la colegiación en la Comunidad Autónoma para poder trabajar.
Este fallo se asemeja a la sentencia de 17 de enero sobre la Ley andaluza 15/2001, en la que el TC estableció que ninguna Comunidad Autónoma podía regular la obligatoriedad de la colegiación ni eximir a los profesionales de la misma. Sin embargo, con la ley (10/2003), Andalucía decidió desmarcarse del resto de España y estableció la libre colegiación para los profesionales del sector sanitario que trabajasen en el sector público. Así la Junta de Andalucía se convertía en juez y parte, es decir, empleadora y supuesta reguladora del código deontológico y la ética. Sin embargo, la sentencia del TC ha establecido que los colegios profesionales del ámbito sanitario – tal y como ocurre en el resto de profesiones – tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar y regular las buenas prácticas profesionales.
El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla celebra esta decisión del Tribunal Constitucional ya que garantiza la seguridad, la vida y la salud de los pacientes mediante el cumplimiento de las prácticas enfermeras y médicas bajo los mismos criterios en todo el territorio nacional. Además, ahora las entidades colegiales podrán regular de manera más eficiente la praxis de la Enfermería andaluza e impedir que se den nuevos casos de intrusismo profesional.
Durante 11 años, el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla ha padecido las consecuencias de la decisión sin criterio legal de la Junta de Andalucía, a quien se ha unido el sindicato SATSE. A pesar de prevalecer una sentencia del TC, ambos han confundido a los profesionales de la Enfermería de nuestra comunidad autónoma con mensajes erróneos que le invitaban a pensar en la provisionalidad de la sentencia y a desvincularse la entidad colegial y de su sentimiento de pertenencia hacia la misma, lo que se traduce en dar la espalda a crecer dentro de su misma profesión. Por tanto, este organismo espera una rectificación – con la misma insistencia y medios usados para desacreditar a esta corporación de derecho público -por parte de la Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, Mª Jesús Montero, y de los responsables del sindicato de Enfermería SATSE.
El mismo sindicato debe preocuparse por hacer gala de lo que significa su nombre: «unión». Por tanto, debe trabajar en defensa y promoción de los intereses sociales, económicos y profesionales dentro de la actividad laboral de la Enfermería. No se debe olvidar que los enfermeros están padeciendo unas penosas condiciones laborales y es competencia sindical mediar con la patronal para paliar esa situación. Por el contrario, lanzan cortinas de humo para eludir sus responsabilidades mediante la emisión de información no contrastada que nubla el papel de los colegios profesionales.
Finalmente, el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se plantea demandar a la administración andaluza ante los órganos jurisdiccionales correspondientes con el fin de solicitar una indemnización por perjuicio patrimonial – que repercute sobre los servicios con los que se apoya a los colegiados, como seguro de responsabilidad civil o cursos formativos, ambos gratuitos, entre otros – de conformidad a la regulación vigente.