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Inicio Sala de prensa El Ministerio de Sanidad mantiene en audiencia pública la reforma que mejora las condiciones de los residentes

Noticias

El Ministerio de Sanidad mantiene en audiencia pública la reforma que mejora las condiciones de los residentes

  • El proyecto de real decreto modifica la relación laboral especial del personal residente en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006, para adaptarla a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud
  • El proyecto reconoce el derecho de los residentes a conocer su jornada con al menos dos meses de antelación y limita la jornada ordinaria a 35 horas semanales.

13 de julio, 2026

El Ministerio de Sanidad mantiene abierto hasta el 21 de julio, el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto que actualiza, casi 20 años después, la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

El texto introduce cambios en la planificación de la jornada, el régimen de guardias, los descansos, las retribuciones, las incompatibilidades y la prevención de riesgos laborales, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo, formación y descanso de las personas residentes.

ACCEDE A TODA LA INFORMACIÓN EN LA WEB DEL MINISTERIO DE SANIDAD

  • Jornada previsible y límite de 35 horas semanales
  • El proyecto reconoce el derecho de las personas residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación. Además, la jornada ordinaria, que no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual, se fijará por convenio colectivo o, en su defecto, será la prevista para el personal estatutario del servicio de salud correspondiente.
  • La reforma también refuerza los descansos mínimos: entre jornadas deberá haber al menos 12 horas de descanso continuo y, cada semana, 24 horas ininterrumpidas adicionales. Si este descanso semanal no pudiera disfrutarse, deberá compensarse en un plazo máximo de 14 días.
  • Guardias limitadas y mejor reguladas
  • El proyecto refuerza el carácter formativo de las guardias, que deberán estar vinculadas a la adquisición de competencias previstas en el programa de cada especialidad y se realizarán como jornada adicional a la ordinaria.
  • Las guardias no podrán superar las 17 horas de trabajo. Cuando la jornada ordinaria y la guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá exceder de 17 horas. Además, tras una guardia, no podrá exigirse a la persona residente que realice la jornada ordinaria prevista a continuación, ni que recupere posteriormente esas horas.
  • El proyecto fija, con carácter general, un máximo de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a cuatro guardias de duración máxima, que deberán distribuirse de forma equilibrada a lo largo del mes. De forma excepcional, podrá añadirse una guardia más, o las horas equivalentes, siempre que exista justificación docente, previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales y de la comisión de docencia, y consentimiento expreso de la persona residente.
  • Máximo de 45 horas semanales de promedio
  • La suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio. Este cómputo será trimestral, salvo que se acuerde otro sistema por pacto, acuerdo o convenio colectivo.
  • Cualquier ampliación excepcional del límite mensual de guardias deberá respetar la jornada máxima, garantizar los descansos mínimos y contar con el consentimiento libre y expreso de la persona residente. Ese consentimiento podrá retirarse en cualquier momento, sin consecuencias para su evaluación, progresión formativa o relación laboral.
  • Registro horario y control efectivo de la jornada
  • Para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descanso, los centros sanitarios deberán contar con sistemas de control horario efectivo, a los que tendrá acceso el personal residente. Si se detectan incumplimientos reiterados, podrán adoptarse medidas de revisión y mejora en la unidad docente correspondiente.
  • La formación en el centro de la actividad asistencial
  • El proyecto establece que la actividad asistencial de las personas residentes deberá organizarse siempre teniendo en cuenta los objetivos de su programa formativo y las competencias que deben adquirir en cada especialidad. La jornada deberá permitir el cumplimiento completo de estos programas y, dentro de las posibilidades de cada centro, la organización del tiempo de trabajo no podrá perjudicar la formación.
  • En los casos de reducción de jornada por conciliación, cuidados u otras causas previstas legalmente, los centros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la persona residente pueda completar todas las competencias previstas en su programa.
  • Actualización del régimen retributivo
  • Se mejora el complemento de grado de formación desde el primer curso, vinculado a los conocimientos, competencias, autonomía y responsabilidades que se adquieren progresivamente durante la residencia. Sus porcentajes mínimos serán del 10% en primer año, 20% en segundo, 30% en tercero, 40% en cuarto y 50% en quinto, sin perjuicio de que los servicios de salud puedan acordar cuantías superiores.
  • El texto mantiene el complemento de atención continuada para retribuir las guardias y otras actividades asistenciales fuera de la jornada ordinaria vinculadas al itinerario formativo, así como el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.
  • Además, garantiza que el personal residente perciba el 100% de sus retribuciones ordinarias, fijas y periódicas desde el primer día en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Para ello, la prestación del régimen de protección social se complementará hasta alcanzar el total de las retribuciones correspondientes, tomando como referencia, al menos, las percibidas en los seis meses previos. Durante las vacaciones, percibirá al menos su remuneración normal o media, según se determine en cada servicio de salud.
  • Prevención de riesgos psicosociales
  • La reforma incorpora una disposición específica sobre riesgos psicosociales del personal en formación sanitaria especializada. Las entidades titulares de las unidades docentes acreditadas deberán realizar cada dos años una evaluación específica, adoptar las medidas preventivas y correctoras necesarias y garantizar su seguimiento y revisión periódica.
  • Además, las unidades docentes deberán impulsar espacios grupales de apoyo profesional y reflexión compartida para prevenir los riesgos psicosociales asociados a la formación y a la práctica asistencial. La participación en estas actividades contará como tiempo de formación y se integrará en la planificación ordinaria.
  • El proyecto también prevé protocolos específicos ante incidentes que hayan podido comprometer la integridad física, la salud o la vida de las personas residentes. Estos protocolos deberán incluir la comunicación del incidente, la intervención coordinada de prevención, salud laboral y salud mental, el análisis de lo ocurrido, la participación de las personas afectadas con confidencialidad y protección, y el apoyo y acompañamiento a las personas y equipos implicados.
  • Aplicación progresiva
  • El texto prevé la entrada en vigor del rreal decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la modificación relativa a jornada laboral y descansos será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2027. La actualización del régimen retributivo será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.

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