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Inicio Sala de prensa LA CAPACITACIÓN Y LABOR ENFERMERA EN EL ÁMBITO DE LOS CUIDADOS CORPOESTÉTICOS Y LA NUTRICIÓN

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LA CAPACITACIÓN Y LABOR ENFERMERA EN EL ÁMBITO DE LOS CUIDADOS CORPOESTÉTICOS Y LA NUTRICIÓN

Las enfermeras andaluzas se adhieren al resto de Organizaciones Colegiales de Enfermería y las sociedades científicas de Enfermería para insistir en que las enfermeras están capacitadas y amparadas por la ley para realizar cuidados corpoestéticos y nutrición

La profesión enfermera denuncia que se están utilizando manifestaciones que no se ajustan a la realidad y la presión comercial para tratar de menoscabar las competencias profesionales enfermeras en lo que a cuidados corpoestéticos se refiere. Así se ha puesto de manifiesto en un comunicado sobre la actuación de la profesión enfermera en el ámbito de los cuidados corpoestéticos. El Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), el Colegio de Enfermería de Cáceres, el Colegio de Enfermería de Madrid y la Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería (Uesce) se han unido también a este posicionamiento.

Todas estos organismos apuntan que “la anulación por el Tribunal Supremo de la resolución por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, en modo alguno puede utilizarse como excusa para pretender excluir a las enfermeras del ámbito de actuación de los cuidados corpoestéticos por cuanto las competencias profesionales enfermeras vienen definidas por un conjunto de normas que en nada se ven afectadas ni por la comentada Resolución ni por las sentencias judiciales, las cuales se encuentran, además, pendientes de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.

En este sentido, las instituciones enfermeras recuerdan que “la decisión del Tribunal Supremo, todavía pendiente de revisión constitucional, en modo alguno significa que las enfermeras deban ser excluidas de estos cuidados, sino tan sólo que la concreta ordenación aprobada por el Consejo General no se ajusta a derecho porque se ha considerado judicialmente que no se puede regular, en los términos en que lo ha hecho la resolución anulada, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de la corpoestética”.

Ejercicio profesional

Así, recalcan que “esta anulación no impide, por tanto, dicho ejercicio profesional enfermero en este ámbito bajo los principios de plena autonomía técnica y científica, así como de interdisciplinariedad entre las distintas profesiones sanitarias que intervienen en el mismo”.

Tampoco puede utilizarse esta jurisprudencia para negar a la profesión enfermera las competencias que ostenta en el campo de los cuidados nutricionales en  diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, sociosanitaria, escolar… con plena competencia desde hace más de 40 años, siendo clave estas actuaciones para potenciar la promoción de la salud, la educación sanitaria y la adquisición de hábitos de vida saludables, esenciales todos ellos dentro de la actuación de la enfermera en su ámbito asistencial”.

En el documento se desglosan todas las normas de distinto rango que definen y materializan las competencias que integran los cuidados de enfermería:

  • La Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que ha fijado en su artículo 31.7 las competencias mínimas que los enfermeros responsables de cuidados generales deben estar en condiciones de aplicar, incluyendo entre ellas la competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería.
  • La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 7.2 atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
  • Los Estatutos de la Organización Colegial, cuyo artículo 54.3 señala que los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas enfermas o sanas y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna.
  • El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción vigente tras el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre.
  • Los Anexos VII y VIII del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, que consagra los diagnósticos, las intervenciones y los resultados de enfermería, que ponen de manifiesto todas las intervenciones que las enfermeras realizan directamente sobre los pacientes y que deben recogerse en el Conjunto Mínimo Básico de Datos del Sistema Nacional de Salud.
  • Desde el punto de vista académico y su traslación al ámbito profesional, la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, ha establecido los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero. 

Asimismo, apuntan que “este conjunto normativo se complementa también con las disposiciones que históricamente han reconocido a la profesión enfermera sus competencias profesionales en ámbitos como la cirugía menor y la administración de inyectables a los pacientes, que ya venían recogidas incluso en el Real Decreto de 16 de noviembre de 1888 que aprobaba el reglamento para las carreras de Practicantes y Matronas.

Diagnóstico

Por último, las enfermeras recuerdan que “el diagnóstico enfermero y la aplicación y administración de los tratamientos forman parte de los cuidados de enfermería y constituyen una de las competencias profesionales esenciales de las enfermeras en todos los ámbitos de su ejercicio asistencial”. “Resulta sorprendente que se pretenda impedir a las enfermeras la realización en el ejercicio privado de actuaciones asistenciales que sí llevan a cabo en el ejercicio público de la profesión. Así ocurre, por ejemplo, con las infiltraciones articulares y de tejidos blandos, que realizan las enfermeras y que, además, son procedimientos relativamente sencillos y con escasos efectos secundarios”, resaltan.

Desde la Organización Colegial se concluye “defenderán y protegerán a las enfermeras frente a cualquier actuación que suponga un impedimento u obstáculo al ejercicio y desarrollo de sus competencias profesionales”.

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