Inicio Sala de prensa El Tribunal Constitucional ratifica la colegiación obligatoria de todos los profesionales sanitarios en Andalucía
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• La sentencia del TC viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para la ordenación de las profesiones, destacando en contraposición, que las CC.AA. son meros empleadores de Adminisaurus los profesionales
• Supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes porque implica la tranquilidad y la garantía de que las prácticas enfermeras y médicas se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional
• El fallo del Alto Tribunal viene a garantizar que “no va a haber paraísos de malas prácticas porque sin un control colegial de las buenas prácticas, se produce o puede producir el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”
El Tribunal Constitucional ha hecho pública el 14 de marzo de 2013 una sentencia donde declara la inconstitucional y la nulidad de la Ley del Parlamento de Andalucía 1012003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios cheap nfl jerseys Profesionales fallando a favor del Gobierno Central y en contra de la Junta de Andalucía. Cabe señalar que con esta Ley, Andalucía decidió desmarcarse del resto de España y quiso establecer la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública tratando de argumentar erróneamente – tal y como ha establecido el TC — que en dichos supuestos, la administración pública ya controlaba lo que eran y no eran buenas prácticas.
Sin embargo, la opción elegida por la Junta de Andalucía, contravenía los intereses de pacientes y usuarios y caía por su propio peso puesto que la administración pública es el principal empleador de los profesionales y por tanto se convertiría en juez y parte.
En su sentencia el Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso presentado por el Gobierno en 2003 y declara la “inconstitucionalidad y nulidad” del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales.
La sentencia del TC viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones, asimismo y en contraposición, establece que las CC.AA. son meros empleadores de los profesionales sin otro control que el puramente laboral.
Este fallo es prácticamente una reproducción de la sentencia de 17 de enero sobre la Ley andaluza 15/2001, en la que el Constitucional dejó más que claro que solo puede establecerse por normativa estatal la regulación de la colegiación de los profesionales, de tal manera que ninguna Comunidad Autónoma tiene competencias para regular la obligatoriedad de la colegiación ni para Runaround eximir de la misma a los profesionales del sector público.
Además, con la anulación por segunda vez Purchase de una normativa andaluza sobre colegiación, el TC se reitera y profundiza en que la colegiación obligatoria prevalece sobre una mínima parte del derecho de asociación que todos los españoles tienen, en tanto que, tal y cheap jerseys como consta en este fallo de 14 de marzo: “[…] la libertad de asociación para aquellos profesionales que, para poder hacer efectivo el derecho a la libertad de elección y ejercicio profesional, se ven obligados a colegiarse y, por tanto, a formar parte de una entidad corporativa asumiendo los derechos y deberes que se imponen a sus miembros y a no abandonarla en tanto en cuanto sigan ejerciendo la profesión”.
Beneficio para los pacientes
El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución del alto tribunal y ha afirmado que la sentencia “más que para los colegios, supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes.
Y esto es así porque implica la tranquilidad y la charities garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con cheap jerseys los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud.
Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que “no va a wholesale jerseys haber paraísos de malas prácticas”. Porque, tal y como señala el presidente de las 260.000 enfermeros españoles, “allí donde los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”.
Máximo González Jurado ha destacado especialmente la gran trascendencia que tiene esta resolución del Tribunal Constitucional para la calidad asistencial, puesto que el Magistrado ponente viene a dejar muy claro que ni las comunidades autónomas ni el Gobierno central tienen competencia alguna para la ordenación del ejercicio profesional.
Así el TC establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autorregulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología.
La determinación del Tribunal Constitucional supone un importantísimo espaldarazo a las propias profesiones puesto que viene a poner fin al intento autonómico de asumir competencias que no le corresponden y establecer regulaciones dispares wholesale jerseys en cada una de las 17 autonomías.
En este sentido, González Jurado destaca que una profesión no se puede fragmentar.. “La ordenación de la profesión no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesión puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie”.