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El Consejo General de Enfermería pide a la RAE cambiar la definición y sinónimos de la palabra ‘doula’: no tienen formación ni competencias para atender embarazos ni partos

 

El CGE ha pedido a la RAE que elimine de la definición de doula “cualquier referencia a la asistencia y orientación a la mujer durante el embarazo, el parto y el posparto, así como los sinónimos de “partera, matrona, madrona o comadrona”

El pasado 28 de noviembre la Real Academia Española (RAE) presentaba la actualización 23.7 del Diccionario de la lengua española (DLE). Entre las novedades de este año se incluyen nuevos términos y acepciones, así como los sinónimos y antónimos. Entre los vocablos incluidos en el diccionario figura la definición de doula como sinónimo o afín de matrona. Ante esta situación, el Consejo General de Enfermería ha remitido una carta a Antonio Muñoz Machado, director de la RAE, solicitando la eliminación de “cualquier referencia a la asistencia y orientación a la mujer durante el embarazo, el parto y el posparto, así como los sinónimos de partera, matrona, madrona o comadrona”.

En su definición la RAE indica que una doula es una “persona, generalmente mujer, capacitada para prestar asistencia, orientación y apoyo emocional a una mujer durante el embarazo, el parto y el posparto” y como sinónimos o afines indica: comadrón, matrón, matrono, partero, comadre.

Como explica Florentino Pérez Raya, presidente de las 330.000 enfermeras españolas, “esta definición y sus sinónimos no pueden estar más alejados de realidad pues desconocen un elemento esencial: las doulas carecen de formación reglada, ni acreditada y no tienen adquiridas las competencias necesarias para ejercer como profesionales sanitarios. Por ello, no están capacitadas para prestar ningún tipo de asistencia ni orientación a una mujer durante el embarazo, parto y postparto. Del mismo modo, tampoco pueden equipararse ni considerarse afines a las matronas”.

Así, en la misiva recuerdan que una matrona es una enfermera especialista en obstetricia y ginecología cuyas competencias y ámbito de actuación están regulados por directivas europeas, que exigen 6 años de formación. De hecho, el presidente de las enfermeras españolas advierte de que “la profesión de doula no existe en nuestro país. Una doula no tiene formación sanitaria oficial ni en psicología, ni en obstetricia, ni en nutrición, ni en farmacología, ni en tantas otras materias y, a pesar de ello, pretende arrogarse funciones de profesionales sanitarias con una formación académica teórico-práctica de seis años, como tienen las matronas”.

De hecho, como añade Montse Angulo, vocal matrona del CGE, “la intervención en el embarazo, parto o posparto de personas sin formación cualificada representa un peligro para la madre o el recién nacido”.

Al margen de toda normativa

En los últimos años se están produciendo por parte de esta figura de las doulas una intromisión en ese ámbito competencial, hasta el punto de estar asistiendo a las mujeres al margen de toda la normativa vigente. Por ello, “la definición que ahora contempla el Diccionario de la Lengua Española, además de no ser conforme a la realidad normativa, puede contribuir a generar confusión e inseguridad en la población y en la sociedad, tratando de asimilar a las “doulas” con un personal titulado, preparado, competente y cualificado para llevar a cabo las funciones que tienen reconocidas para atender a la mujer gestante, como son las matronas”, incide Pérez Raya.

Por todo ello, el CGE ha pedido a la RAE que elimine de la definición de doula “cualquier referencia a la asistencia y orientación a la mujer durante el embarazo, el parto y el posparto, así como los sinónimos de “partera, matrona, madrona o comadrona”.

Para tratar el tema y con el fin de facilitar toda la información referida a este y a otros términos relacionadas con la profesión enfermera, también se ha solicitado una reunión con el director de la RAE.

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