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Noticias

Luz verde al Proyecto de Ley del nuevo Estatuto Marco para su trámite en las Cortes Generales

2 de septiembre, 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado para remitir a las Cortes Generales para su debate y aprobación, el proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la reforma integral de la norma que regula las condiciones laborales de los profesionales del Sistema Nacional de Salud y que sustituirá al Estatuto Marco vigente desde 2003. La reforma responde a los profundos cambios sociales, asistenciales y organizativos producidos durante las últimas dos décadas y parte de un principio fundamental: la calidad de la sanidad pública depende también de las condiciones en las que trabajan sus profesionales.

El nuevo Estatuto establece un marco común de derechos y garantías para todo el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, respetando al mismo tiempo las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de planificación, ordenación y materialización de las condiciones laborales y de la gestión de sus servicios de salud. Uno de los principales cambios afecta a la ordenación del tiempo de trabajo, mejorando el límite de 48 horas semanales establecido por la normativa europea, al disponer que la jornada máxima no podrá superar las 45 horas semanales de trabajo, lo que limita a su vez el número efectivo de guardias semanales a realizar, no pudiendo computar más de una guardia semanal en cómputo trimestral.

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Además, la jornada de guardia no podrá superar las 17 horas, siendo materia de negociación y ordenación de los servicios de salud de las CCAA la posibilidad de reducir esta jornada a 12h e incluso estableces el trabajo por turnos. Cuando una jornada ordinaria y una guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá exceder de esas 17 horas.

El texto garantiza también que no pueda exigirse la realización de una jornada ordinaria inmediatamente después de una guardia y los periodos de descanso anteriores y posteriores a la guardia restarán de la jornada ordinaria a realizar. A efectos administrativos, ese periodo se considerará jornada realizada y no podrá ser recuperado posteriormente. Asimismo, se introduce por primera vez el concepto de carga horaria excesiva, que permitirá activar medidas organizativas y preventivas cuando exista una sobrecarga continuada y exigirá el refuerzo de las plantillas a las administraciones competentes. Entre otros supuestos, se considerará que existe esta situación cuando se realicen de forma sostenida más de cinco guardias presenciales al mes.

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Los servicios de salud dispondrán de un plazo de hasta cinco años para realizar los cambios organizativos y de plantilla necesarios para aplicar las nuevas previsiones sobre jornada, evitando que esta adaptación produzca pérdidas retributivas para los profesionales y menoscabo asistencial para los ciudadanos.

El proyecto establece también que aquellos servicios de salud cuya jornada ordinaria supere actualmente el equivalente a 35 horas semanales deberán avanzar progresivamente hacia su implantación, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesionales y garantizando en todo momento la calidad de la asistencia.

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral pasa a reconocerse expresamente como un derecho. Las administraciones sanitarias deberán favorecer medidas de flexibilización horaria y planificación anticipada de los turnos y se amplían los supuestos en los que podrá solicitarse la exención de guardias.

Podrán solicitarla, entre otros, las profesionales durante el embarazo y la lactancia natural, las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, quienes tengan motivos de salud que imposibiliten la realización de guardias y, en los términos que establezca cada servicio de salud, los mayores de 55 años.

La reforma refuerza también las medidas contra la temporalidad estructural en el Sistema Nacional de Salud. Los procesos de selección de personal estatutario fijo deberán convocarse con carácter periódico cada dos años con carácter general, y tendrán un plazo máximo de resolución de 18 meses. El proyecto mantiene además los límites a la duración de los nombramientos temporales y la compensación económica en los casos de abuso de temporalidad.

También se modifica el modelo de movilidad voluntaria. Los procedimientos se articularán mediante concurso abierto y permanente, con adjudicaciones al menos una vez al año, y estarán abiertos en igualdad de condiciones al personal estatutario fijo de los diferentes servicios de salud.

Los servicios autonómicos dispondrán de un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor del Estatuto para implantar este sistema. En cuanto a la movilidad forzosa, el texto refuerza las garantías de los profesionales y establece límites a su duración.

El nuevo Estatuto incorpora una regulación específica de las plazas y puestos de difícil cobertura. Cada servicio de salud determinará, previa negociación sindical, los criterios para identificarlos y podrá establecer incentivos y medidas de reconocimiento curricular, profesional y laboral que faciliten su cobertura.

Los servicios prestados en estos puestos deberán ser valorados en los procesos de selección y provisión con independencia de la comunidad autónoma en la que se hayan desarrollado.

El objetivo es avanzar hacia criterios comunes que permitan reconocer en todo el Sistema Nacional de Salud el esfuerzo de los profesionales que trabajan en plazas con mayores dificultades de cobertura.

El proyecto amplía y actualiza el catálogo de derechos del personal estatutario. Entre ellos se incluyen el derecho a conocer con antelación la planificación anual de la jornada, a la desconexión digital, a la conciliación, al reconocimiento de la actividad docente e investigadora y a una protección eficaz de la salud física y mental.

La norma refuerza igualmente la prevención frente a las agresiones y reconoce el derecho del personal a disponer de planes específicos de prevención y actuación frente a comportamientos violentos.

La salud laboral se convierte en uno de los ejes centrales del nuevo Estatuto. Los servicios de prevención de riesgos laborales adquieren una participación reforzada ante jornadas prolongadas, sobrecargas o situaciones que puedan comprometer la salud de los profesionales.

La reforma actualiza también la clasificación profesional para adaptarla al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y a la actual estructura de la formación sanitaria.

La nueva clasificación tendrá efectos administrativos y retributivos, pero no alterará la jerarquía funcional ni las competencias de las distintas profesiones sanitarias.

El Estatuto apuesta además por la profesionalización de la función directiva de los servicios de salud. Los puestos directivos estarán sometidos a procedimientos transparentes, deberán responder a perfiles y competencias previamente definidos y serán objeto de evaluaciones periódicas de su desempeño y resultados.

Por primera vez se regula de manera específica la figura del personal estatutario investigador mediante categorías profesionales propias dentro de los servicios de salud.

El acceso a estas categorías requerirá el título de doctor y la actividad investigadora será evaluada periódicamente, favoreciendo además su reconocimiento dentro de la carrera profesional, la movilidad y las retribuciones complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas.

El proyecto mantiene la unidad del régimen estatutario como principio esencial: los derechos básicos y las garantías laborales serán comunes para los profesionales del Sistema Nacional de Salud, con independencia de su categoría, especialidad o comunidad autónoma. Al mismo tiempo, preserva las competencias autonómicas para desarrollar la normativa básica, organizar sus centros y servicios, planificar sus plantillas y determinar, entre otras cuestiones, las retribuciones complementarias.

El nuevo Estatuto Marco sustituirá a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y supone una actualización integral del régimen laboral del personal estatutario para adecuarlo a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud, reforzar la estabilidad del empleo y avanzar hacia unas condiciones de trabajo más saludables, seguras y compatibles con la vida personal y familiar.

Con su aprobación por el Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley inicia ahora su tramitación parlamentaria. El texto será remitido a las Cortes Generales para su debate y, en su caso, aprobación definitiva, antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor.


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