Según el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE, 1981), la enfermera debe implicarse en el desarrollo de la investigación. Así mismo, en su revisión del Código Ético del Consejo General de Enfermería (CIE, 2021), las enfermeras deben implicarse en la generación, difusión y aplicación de estudios de investigación orientados a mejorar resultados de salud para las personas, familias y comunidades. Esto es respaldado por documentos como el Código Deontológico de la Enfermería Española (Consejo General de Enfermería.1998).

Así, la práctica enfermera, además de tomar en consideración factores como las necesidades y preferencias de los usuarios, así como las prioridades y recursos que tiene a su alcance, debe basarse en la evidencia basada en la investigación científica (Argimon, y Pallás, 2019). La investigación enfermera puede definirse como el proceso científico que valida y mejora el conocimiento existente y genera nuevo conocimiento transferible a la práctica enfermera. Tradicionalmente, las enfermeras, en su práctica, han transmitido el conocimiento a través de diferentes maneras: a) Tradición y autoridad; b) Ensayo-error; c) Experiencia personal e intuición; d) Modelado de roles, y e) Razonamiento lógico. A estas formas de adquirir conocimiento, es necesario sumar la investigación para proporcionar una base de conocimiento científico enfermero (Varela, Sanjurjo y Blanco, 2012).

Tras la aprobación del Real Decreto 1393/2007, de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, en el año 2010 la titulación de Enfermería, que hasta esta fecha había sido solo de primer ciclo, pasa de ser una diplomatura universitaria a estudios de grado universitario. Esto le permitió acceder de forma directa a estudios de tercer ciclo como máster y doctorado. En parte gracias a este desarrollo académico, así como la participación de enfermeras en grupos de investigación interdisciplinares en los últimos años ha habido un crecimiento exponencial de la investigación enfermera (Camacho-Bejarano, Rodríguez-Gómez, Padín López, Lima-Serrano y Gómez-Salgado, 2015). Es, responsabilidad de las enfermeras impulsar el desarrollo de la investigación por los beneficios que aporta para el desarrollo disciplinario y profesional, esto significa promover sinergias y alianzas entre los implicados: universidades, colegios de enfermería, sociedades científicas, los sistemas socio-sanitarios, junto a otras entidades de apoyo a lainvestigación. (Camacho-Bejarano, 2015; Varela et al, 2012).

Finalmente, los Estatutos del Excelentísimo Colegio de Enfermería de Sevilla (BOJA, 2009), indican entre sus fines: “Fomentar la investigación y la capacitación profesional de los Colegiados, poniendo especial énfasis en programas anuales de cursos con cargo a los presupuestos generales del Colegio en función de los recursos disponibles, así como, el desarrollo de cualquier tipo de actividades de formación para enfermería”; siendo una competencia y atribución de la Comisión Ejecutiva (artículo 36): “25.º Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio”, y función de la Comisión Plenaria (artículo 38): “9.º Fomentar la investigación, la formación postgrado, las actividades docentes y de mejora de la práctica profesional de los colegiados, siguiendo las directrices de la Comisión Ejecutiva, preservando el marco institucional y los convenios y acuerdos de formación o de cualquier tipo establecidos por el Colegio con la Organización Colegial u otras entidades públicas o privadas.”

La responsabilidad de investigar, implica el derecho a recursos para poder desarrollar esta tarea. Por ello, se ha creado el Área de Investigación del ECOES, con el objetivo de poner al alcance recursos materiales y económicos para que las enfermeras puedan desarrollar investigaciones de calidad e impacto sociosanitario, que puedan servir para una práctica basada en la evidencia, contribuyendo también a la mejora de la imagen de la enfermería en nuestra sociedad, estableciendo sinergias con otros organismos de investigación.

Dentro del Área de Investigación, el ECOES ha elaborado el presente I Plan de Investigación del ECOES (IPI-ECOES), que se desarrollará durante la anualidad de 2022 y al que se le pretende dar continuidad, con los mecanismos de mejora correspondientes, en las siguientes anualidades. Para esta anualidad, el Plan de Investigación del ECOES cuenta con un presupuesto de 12.500 euros, que se invertirá en dichos recursos de acuerdo al siguiente plan de actuación. El IPI-ECOES incorpora 3 líneas estratégicas y 6 acciones (tabla 1) que se describen a continuación.

Tabla 1. Líneas estratégicas y acciones del I Plan de Investigación del ECOES (IPI-ECOES). Anualidad 2022.

Líneas EstratégicasAcciones
1. Estímulo de las actividades de investigación1.1. Certamen “Enfermería Basada en la Evidencia y estímulo a la investigación”.
1.1.1. Premio al mejor proyecto de investigación enfermera.
1.1.2. Premio al mejor trabajo fin de estudios.
1.1.3. Premio a la mejor tesis doctoral. 1.2. Uso de las Instalaciones del ECOES para las Actividades de Investigación.
2. Estímulo de la divulgación y transferencia.2.1. Premio al mejor artículo científico.
3. Movilidad y perfeccionamiento de la capacitación en investigación.3.1. Becas para estancias de investigación.
3.2. Creación de Unidad de Investigación del ECOES para asesoramiento científico.
3.3. Incorporación de sección de metodología en revista Hygia.

Normas generales

El IPI-ECOES se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que se revisará la eficacia de las actuaciones realizadas para evaluar su incorporación el siguiente Plan de Investigación.

Para la resolución de las acciones se creará una Comisión de Investigación que asegurará el rigor en el proceso de selección. Los fondos no usados en una acción podrán aplicarse a otra más demandada por acuerdo de la comisión de investigación.

Las convocatorias, así como la resolución de las ayudas se publicarán en la sección de la web del ECOES.

Las solicitudes se dirigirán a la Comisión de Investigación del ECOES a través del correo cursos@icoes.es. En el asunto se deberá indicar la palabra “SOLICITUD” el código y la acción a la que se aplica (por ejemplo: SOLICITUD 1.1.2. Premio al mejor proyecto de investigación enfermera) y se acompañará de la documentación requerida para la misma así como el formulario de solicitud.

Como requisito general, la persona solicitante debe encontrarse dada de alta en Colegios Oficiales de Enfermería de pertenecientes al Consejo General de Enfermería y al corriente en el pago de las cuotas colegiales al menos 6 meses antes de la petición de la solicitud de ayuda.

Como norma general, los beneficiarios deberán mencionar de manera expresa en todas las publicaciones y actividades derivadas de las acciones subvencionadas que la actividad ha sido financiada por el IPI-ECOES, siguiendo las instrucciones proporcionadas para ello.

La recepción de financiación en las acciones propuestas no es incompatible con otro tipo de financiación. La persona solicitante deberá declarar e informar sobre la misma en la solicitud.

Toda a personas, colectivos, cargos, etc. en género masculino, debe entenderse como género gramatical no marcado.

Referencias

Argimon, J. M., y Pallàs, J. (2019). Métodos de investigación clínica y epidemiológica. 5ª edición. Barcelona: Elsevier.

Camacho-Bejarano, R., Rodríguez-Gómez, S., Padín-López, S., Lima-Serrano, M., y Gómez-Salgado, J. (2015). Investigación, innovación y originalidad: la contribución enfermera al conocimiento científico, Enfermería Clínica, 25(2), 47-48.

Consejo General de Enfermería (1998). Código Deontológico de la Enfermería Española. Disponible en: https://www.consejogeneralenfermeria.org/pdfs/deontologia/codigo_deontologico.pdf

Consejo Internacional de Enfermeras (1987). Definición de enfermera. Disponible en: https://www.icn.ch/nursing-policy/nursing-definitions

Consejo Internacional de Enfermeras (2021).Código de ética del CIE para las enfermeras (revisión). Ginebra: CIE. Disponible en https://www.icn.ch/system/files/2021-10/ICN_Code-of-Ethics_SP_WEB.pdf

Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.Boletín número 12 de 20/01/2009. Disponible en https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/12/19

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. BOE, 260, de 30 de octubre de 2007.

Varela, M. D., Sanjurjo, M. L., y Blanco, F. J. (2012). La investigación en enfermería.

Rol de la enfermería, Enfuro, 121, 19-21.

Fuentes consultadas

Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla (https://investigacion.us.es/secretariado-investigacion/plan-propio) y otros Planes Propios de universidades andaluzas

Excelentísimo Colegio de Enfermería de Sevilla (http://www.colegioenfermerisevilla.es)

Fundación para el desarrollo de la enfermería (https://www.fuden.es/)

Cátedra de Enfermería Familiar y Comunitaria (http://catedraefyc.ua.es/)